TITULO V
DERECHOS Y GARANTIAS
SOCIALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 50.- El Estado procurará
el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
ARTICULO 51.- La familia, como
elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección
especial del Estado. Igualmente tendrá derecho a esa protección la madre, el
niño, el anciano y el enfermo desvalido.
ARTICULO 52.- El matrimonio es la
base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los
cónyuges.
ARTICULO 53.- Los padres tiene con
sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los
nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus
padres, conforme a la ley.
ARTICULO 54.- Se prohíbe toda
calificación personal sobre la naturaleza de la filiación.
ARTICULO 55.- La protección
especial de la madre y del menor estará a cargo de una institución autónoma
denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones
del Estado.
ARTICULO 56.- El trabajo es un
derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar
que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir
que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben
la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de
simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
ARTICULO 57.- Todo trabajador
tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal,
que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos
estará a cargo del organismo técnico que la ley determine.
ARTICULO 58.- La jornada ordinaria
de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la
semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas
diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias
deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de
excepción muy calificados, que determine la ley.
ARTICULO 59.- Todos los
trabajadores tendrán derecho a un día de descanso después de seis días
consecutivos de trabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y
oportunidad serán reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos
de dos semanas por cada cincuenta semanas de servicio continuo; todo sin
perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
ARTICULO 60.- Tanto los patronos
como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de
obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección
o autoridad en los sindicatos.
ARTICULO 61.- Se reconoce el
derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en
los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la
ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán
desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
ARTICULO 62.- Tendrán fuerza de ley
las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten
entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente
organizados.
ARTICULO 63.- Los trabajadores
despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se
encuentren cubiertos por un seguro de desocupación.
ARTICULO 64.- El Estado fomentará
la creación de cooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones debida
a los trabajadores.
ARTICULO 65.- El Estado promoverá
la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del
trabajador.
ARTICULO 66.- Todo patrono debe
adoptar en sus empresas las medidas necesarias para la higiene y seguridad del
trabajo.
ARTICULO 67.- El Estado velará por
la preparación técnica y cultural de los trabajadores.
ARTICULO 68.- No podrá hacerse
discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre
costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al
trabajador costarricense.
ARTICULO 69.- Los contratos de
aparcería rural serán regulados con el fin de asegurar la explotación racional
de la tierra y la distribución equitativa de sus productos entre propietarios y
aparceros-
ARTICULO 70.- Se establecerá una
jurisdicción de trabajo, dependiente del Poder Judicial.
ARTICULO 71.- Las leyes darán
protección especial a las mujeres y a los menores de edad en su trabajo.
ARTICULO 72.- El Estado mantendrá,
mientras no exista seguro de desocupación, un sistema técnico y permanente de protección
a los desocupados involuntarios, y procurará la reintegración de los mismos al
trabajo.
ARTICULO 73.- Se establecen los
seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales,
regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y
trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad,
invalidez, maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley
determine.
La administración y el gobierno de los seguros
sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja
Costarricense de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en
finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las
reservas de los seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de
exclusiva cuenta delos patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley No. 2737 de 12 de mayo de
1961).
ARTICULO 74.- Los derechos y
beneficios a que este capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no
excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que
indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al
proceso de producción y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a
fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Bienvenidos al blog, pueden dejar su comentario, duda, crítica, y será respondida en la brevedad posible.
Gracias por su visita.